Decisión salomónica de un juzgado gallego en un caso de divorcio: el hijo se queda en Galicia, el perro se va a Valencia

La Audiencia Provincial de A Coruña ratificaba hace unos días una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de esta ciudad, sobre el régimen de custodia en un caso de divorcio del hijo de la expareja, sin entrar en otras consideraciones en su recurso, como el cuidado del perro, condiciones fijadas por el Juzgado de Instancia.

De esta manera, esta instancia ha decididos desestimar las pretensiones de una madre en relación a aspectos sobre el traslado de su hijo a otra ciudad y da por bueno, sin entrar en esa cuestión, lo fijado en relación a otros aspectos como los gastos de manutención de la mascota, a partes iguales.

Es un caso de divorcio en el que el exmarido se queda en A Coruña, donde tenían la vivienda familiar habitual, y la exmujer decidió poner tierra de por medio y trasladarse a Valencia. En concreto, la madre, tras esta separación fijada por sentencia, planteaba cuestiones vinculadas al hijo, como el traslado el domicilio del menor a Valencia. Algo que la Audiencia ha desestimado, ratificando la decisión del juez de familia de A Coruña: el hijo se quede en la ciudad gallega, por estar ya residiendo en ella y tener allí su círculo de amigos, mientras que el perro se lo queda la mujer y vivirá con ella en la ciudad del Turia.

El niño y el perro coincidirán unos días

Estableció la estancia de la mascota familiar con el hombre en las vacaciones de verano en los períodos de tiempo, en los que el hijo se encuentre en compañía de la madre. En definitiva, cuando uno de los padres tenga al niño, la otra mitad de la pareja tendrá al perro, y viceversa. Esto significa que el pequeño no tendrá ocasión de convivir con la mascota familiar durante la época estival, aunque sí en las vacaciones de Navidad y Semana Santa, unos días al año, cuando viaje a Valencia para estar con la madre.

Además, los gastos de alimentación del perro serán satisfechos por cada uno de los dueños durante los períodos de tiempo que se encuentre en su compañía, con pago al 50% de otros gastos extraordinarios. También fija una contribución de 25 euros mensuales a los gastos de alimentación de la citada mascota por parte del exmarido.

Cambios en la Ley

La Ley de Bienestar Animal de 2022 que motivó que jurídicamente hablando los animales de compañía dejasen de considerarse cosas para pasar a ser tratados desde un punto de vista legal como seres sintientes tuvo un impacto directo en el derecho matrimonial. La reforma afectó de pleno al Código Civil, que se modificó para introducir, en los artículos que versan sobre las separaciones y divorcios, las medidas que se deben contemplar para las mascotas familiares cuando se produce una ruptura matrimonial.

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