La Audiencia condena a un vigués pero no ve agravante de género en la paliza a su pareja, que perdió un riñón

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha sentenciado a ocho años y seis meses de cárcel a un hombre de 56 años por maltratar y dar una paliza a su pareja, que acabó perdiendo un riñón. Pese a la gravedad de los hechos, la sala no aplica la agravante de género.

Ocurrió en Vigo, donde residían con la hija que tienen en común y el hijo del ahora condenado, natural de Ecuador. El 11 de febrero de 2023 la pareja estuvo en locales de ocio de Vigo con su hija. De regreso a casa en coche, se inició una discusión que hizo que el hombre, cuando aparcó en el garaje, le propinase un puñetazo en la cara. Ya fuera del vehículo, le dio «reiteradas patadas y puñetazos por todo el cuerpo» mientras ella estaba tendida en el suelo del aparcamiento.

Al subir a casa, la mujer se limpió las heridas con ayuda del hijo de él y durmió en el sofá. Al día siguiente fue a urgencias por el dolor en la zona lumbar y quedó ingresada en el Hospital Álvaro Cunqueiro. Debido a la agresión, sufrió lesiones, entre ellas un trauma renal que hizo que le tuvieran que extraer un riñón. La sentencia relata otro episodio de maltrato en 2022.

La Sección Cuarta da plena credibilidad a la víctima por mantener «un relato persistente y coherente» durante la instrucción, pese a que en el juicio se mostró «claramente reticente» a contar cómo sufrió las lesiones y «respondió que ha borrado todo de su mente» porque había «tratado de olvidarlo».

La Fiscalía pedía hasta 10 años de prisión, pero la sala aplica la atenuante de que el hombre estaba bajo influencia del alcohol. Y aplica una agravante de parentesco, pero no por razón de género.

Sin agravante de género

Los jueces citan al Tribunal Supremo para argumentar que, para que fuese así, la agresión debe ser manifestación «de la grave y arraigada desigualdad que perpetúa los roles asignados tradicionalmente a los hombres y las mujeres, conformados sobre el dominio y la superioridad de aquellos y la supeditación de estas». En este caso, dicen que «no es posible, por ausencia de prueba», afirmar que «hubiese llevado a cabo tal acción» por «sentirse superior a las mujeres, es decir, discriminando a una de ellas por razón de género».

Por tanto, los magistrados consideran que “la agresión en sí, sin la acreditación de expresiones, gestos u otras circunstancias que así lo infieran”, sea suficiente para apreciar la agravante por razón de género. “Es decir, no ha resultado probado (…) que, por su condición de mujer, estaba sometida y subordinada al acusado”, añaden.

La sentencia, contra la que todavía cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), también le impone una prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima o cualquier lugar que frecuente, así como de comunicarse con ella.

No obstante, la Adiencia no consideró preciso retirarle la patria potestad de la hija que tienen en común, “sin perjuicio de las medidas civiles” que se puedan adoptar. Por los hechos, la Fiscalía solicitaba hasta 10 años de prisión por un delito de lesiones por pérdida de órgano principal y otros 11 meses por maltrato.

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