Los asesores fiscales recurren contra el régimen de Hacienda para devolver el IRPF a los mutualistas

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha anunciado este miércoles que ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la orden ministerial que aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF, correspondiente al ejercicio 2024 (cuyo plazo voluntario de presentación finaliza el próximo 30 de junio). En concreto, la Aedaf solicita a la Audiencia Nacional que valore la posible inconstitucionalidad del régimen dispuesto por Hacienda para la devolución a los mutualistas del IRPF indebidamente ingresado, con objeto de que se plantee cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Lo que está en juego son las devoluciones a mutualistas jubilados por aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1999. Se calcula que las cantidades pendientes de devolución suman algo más de 5.900 millones de euros.

El Tribunal Supremo reconoció en 2023 el derecho de miles de mutualistas a recuperar parte del IRPF pagado en exceso, como consecuencia de aportaciones realizadas a antiguas mutualidades. Después de haber realizado una primera ola de devoluciones de oficio en la campaña de la renta de 2023, el Ministerio de Hacienda cambió de criterio y en diciembre de 2024, a través de un proyecto de ley, el Gobierno decidió periodificar a lo largo de cuatro años (previa solicitud) la devolución de las cantidades pendientes, en función del ejercicio no prescrito al que correspondiera el reintegro del 2019 (y anteriores no prescritos, al 2022). El procedimiento para ello quedó plasmado en la orden ministerial (de febrero de 2025) que ahora es objeto de recurso por los asesores fiscales.

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Imagen de la entrada de la Audiencia Nacional / Archivo

Aedaf considera que este régimen, formalizado en la orden ministerial impugnada, vulnera derechos fundamentales y principios constitucionales tales como la igualdad, la prohibición de la arbitrariedad, la seguridad jurídica, la confianza legítima y la buena administración. “En lugar de proceder con la devolución de cantidades que han sido declaradas exentas por resolución judicial firme, el Ejecutivo ha optado por establecer un calendario discrecional de reembolsos, diferido hasta 2029, y con procedimientos individualizados por cada ejercicio fiscal, lo que limita gravemente el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos judicialmente”, sostienen Aedaf en un comunicado emitido este miércoles.

El Gobierno ha anunciado un cambio legal

A finales de marzo, la vicepresidenta y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, dio marcha atrás y anunció un cambio de criterio que iba a permitir devolver en 2025 todas las cantidades pendientes a los antiguos mutualistas, en un solo pago. Para ello, anunció un cambio normativo, para poder encajar el cambio de criterio. Fuentes de Hacienda confirman ahora que este propósito es firme y que el Gobierno pretende incorporar la reforma aprovechando la tramitación parlamentaria de algún proyecto de ley que resulte pertinente.

Sin embargo, Aedaf recela por la tardanza en este cambio normativo y de ahí su decisión de interponer un recurso contra la orden ministerial. “Las declaraciones públicas de la ministra de Hacienda afirmando que se iba a producir una modificación legislativa para dejar sin efecto este tratamiento singular de las devoluciones de los mutualistas no se han traducido en nada efectivo. Un nuevo giro que no ha hecho sino acrecentar la incertidumbre y la inseguridad jurídica que rodean a este proceso”, afirman los representantes de Aedaf en un comunicado.

Según afirman fuentes de Aedaf, con el procedimiento dispuesto en la orden ministerial, “lejos de articular un procedimiento ágil y respetuoso con los derechos de los contribuyentes, el Gobierno ha implementado un sistema excepcional, fragmentado y dilatado en el tiempo, que establece un régimen singular de devolución para este colectivo, sin razón objetiva ni justificación normativa suficiente. Nos encontramos ante una normativa que impone un trato discriminatorio y arbitrario a un colectivo concreto de contribuyentes, sin base legal ni causa que lo justifique, y que restringe injustificadamente los mecanismos ordinarios de devolución previstos en el ordenamiento tributario”.

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